Df única normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en el Regimen General de la Seguridad Social
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»D.F. Única
Se faculta a la Dirección General de Previsión para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente Orden, que tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1967.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-1967 en vigor desde 26-01-1967