Preambulo único normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en el Regimen General de la Seguridad Social
Preambulo
La Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 regula, en el capítulo VII del título II, la prestación por jubilación, y refiere a la misma materia su disposición transitoria segunda y determinados números de la tercera, en lo que afecta a las cotizaciones efectuadas.
El Reglamento General, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, establece normas para determinar la cuantía de la indicada prestación y condiciones del derecho a las mismas.
Ambos textos precisan, para su efectividad, de las consiguientes disposiciones de aplicación y desarrollo, previstas en la propia Ley.
En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número 1 del artículo 4º y en la disposición final tercera de la Ley de Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
- Texto Original. Publicado el 26-01-1967 en vigor desde 26-01-1967