Articulo 17 normas para l...dad Social

Articulo 17 normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en el Regimen General de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.- Extinción

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derecho a la pensión de jubilación se extinguirá por fallecimiento del pensionista y, en su caso, cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1967 en vigor desde 26-01-1967