Legislación

General de Subvenciones

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024

F. entrada en vigor: 18/02/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 18/11/2003


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V VI
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de subvención. Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley. Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones. Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Artículo 7. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Artículo 11. Beneficiarios. Artículo 12. Entidades colaboradoras. Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras. Artículo 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Artículo 18. Publicidad de las subvenciones. Artículo 19. Financiación de las actividades subvencionadas. Artículo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Artículo 21. Régimen de garantías.
TÍTULO I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones
CAPÍTULO I. Del procedimiento de concesión
Artículo 22. Procedimientos de concesión.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 23. Iniciación. Artículo 24. Instrucción. Artículo 25. Resolución. Artículo 26. Notificación de la resolución. Artículo 27. Reformulación de las solicitudes.
CAPÍTULO III. Del procedimiento de concesión directa
Artículo 28. Concesión directa.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública
Artículo 29. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Artículo 30. Justificación de las subvenciones públicas. Artículo 31. Gastos subvencionables. Artículo 32. Comprobación de subvenciones. Artículo 33. Comprobación de valores.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 34. Procedimiento de aprobación del gasto y pago. Artículo 35. Retención de pagos.
TÍTULO II. Del reintegro de subvenciones
CAPÍTULO I. Del reintegro
Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión. Artículo 37. Causas de reintegro. Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Artículo 39. Prescripción. Artículo 40. Obligados al reintegro.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de reintegro
Artículo 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 42. Procedimiento de reintegro. Artículo 43. Coordinación de actuaciones.
TÍTULO III. Del control financiero de subvenciones
Artículo 44. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones. Artículo 45. Control de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos. Artículo 46. Obligación de colaboración. Artículo 47. Facultades del personal controlador. Artículo 48. Deberes del personal controlador. Artículo 49. Del procedimiento de control financiero. Artículo 50. Documentación de las actuaciones de control financiero. Artículo 51. Efectos de los informes de control financiero.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
CAPÍTULO I. De las infracciones administrativas
Artículo 52. Concepto de infracción. Artículo 53. Responsables. Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad. Artículo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 56. Infracciones leves. Artículo 57. Infracciones graves. Artículo 58. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 59. Clases de sanciones. Artículo 60. Graduación de las sanciones. Artículo 61. Sanciones por infracciones leves. Artículo 62. Sanciones por infracciones graves. Artículo 63. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones. Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 66. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 67. Procedimiento sancionador. Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. Artículo 69. Responsabilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas. D.A. 2ª. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones. D.A. 3ª. Control financiero de subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social. D.A. 4ª. Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados. D.A. 5ª. Ayudas en especie. D.A. 6ª. Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado. D.A. 7ª. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. D.A. 8ª. Subvenciones que integran el programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. D.A. 9ª. Incentivos regionales, ayudas a la minería y ayudas del Plan PYME. D.A. 10ª. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza. D.A. 11ª. Procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo. D.A. 12ª. Planes de aislamiento acústico. D.A. 13ª. Planes y programas sectoriales. D.A. 14ª. Entidades locales. Los procedimientos regulados en esta ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de las corporaciones locales. D.A. 15ª. Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales. D.A. 16ª. Fundaciones del sector público. D.A. 17ª. Control y evaluación de objetivos. D.A. 18ª. Subvenciones de cooperación internacional. D.A. 19ª. Régimen aplicable al Banco de España. D.A. 20ª. Actualización de las cuantías previstas en esta ley. D.A. 21ª. Régimen foral de Navarra. D.A. 22ª. Régimen foral del País Vasco. D.A. 23ª. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la lucha contra el fraude fiscal. D.A. 24ª. Colaboración del Ministerio de Justicia con la Intervención General de la Administración del Estado. D.A. 25ª. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. D.A. 26ª. Subvenciones y otras ayudas concedidas por las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado. D.A. 27ª. Centros Tecnológicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de la normativa reguladora. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 3ª. Convocatorias iniciadas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida en la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. D.T. 4ª. Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial y carácter de legislación básica. D.F. 2ª. Carácter básico de las normas de desarrollo. D.F. 3ª. Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.