Articulo 43 General de Subvenciones
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»Artículo 43. Coordinación de actuaciones.
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004