Da 27 General de Subvenciones
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»D.A. 27ª. Centros Tecnológicos.
En el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29, 3, letra b), en el artículo 29,7,d) y en el artículo 31,3 de la presente Ley General de Subvenciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 27ª (se añade)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 01-01-2021