Da 9 General de Subvenciones
D.A. 9ª. Incentivos regionales, ayudas a la minería y ayudas del Plan PYME.
1. Los incentivos regionales se regularán por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, excepto en lo referido al régimen de control financiero y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que se regirán, respectivamente, por lo establecido en los títulos III y IV de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes en materia de incentivos regionales, una vez emitido el informe de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, podrán ejercer en todo caso las competencias que el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, les atribuye para acordar de oficio la concesión de prórrogas para la completa ejecución del proyecto o para incoar procedimiento de modificación del proyecto inicial.
En cualquier caso, esta ley se aplicará con carácter supletorio.
2. En la gestión de las ayudas que corresponde al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en ejecución de la política de reestructuración que tiene encomendada en ejercicio de sus funciones, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria. En estos casos, el plazo figurará expresamente en la norma que regule la concesión de las subvenciones.
3. En el régimen de ayudas y gestión del Plan de consolidación y competitividad de la pequeña y mediana empresa, cuando el beneficiario pueda, de acuerdo con la normativa reguladora, concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, la subcontratación estará sujeta, en su caso, y sin necesidad de autorización de la entidad concedente, a que se aporte al expediente de solicitud una relación de contratos celebrados, y cuando se trate de personas o entidades vinculadas se presente con la solicitud de la ayuda una declaración de vinculación con terceros.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004