Articulo 54 General de Subvenciones

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Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad.

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Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos.

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004