Articulo 38 General de Subvenciones

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Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

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1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. (NOTA: Hasta el hasta el 31 de diciembre del año 2023, el interés de demora a que se refiere el este apartado será el 4,0625 por ciento.)

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

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