Articulo 32 General de Subvenciones

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Artículo 32. Comprobación de subvenciones.

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1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004