Articulo 67 General de Subvenciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004