Articulo 52 General de Subvenciones
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»Artículo 52. Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004