Legislación

General de Salud Pública

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 06/10/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 240

F. Publicación: 05/10/2011


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. La política de salud pública
CAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de la ley.
CAPÍTULO II. Principios generales de la salud pública
Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.
TÍTULO I. Derechos, deberes y obligaciones en salud pública
CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos
Artículo 4. Derecho a la información. Artículo 5. Derecho de participación. Artículo 6. Derecho a la igualdad. Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
CAPÍTULO II. Deberes de los ciudadanos
Artículo 8. Deber de colaboración. Artículo 9. Deber de comunicación.
CAPÍTULO III. Obligaciones de las Administraciones públicas
Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población. Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
TÍTULO II. Actuaciones de salud pública
CAPÍTULO I. La vigilancia en salud pública
Artículo 12. De la vigilancia en salud pública. Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública. Artículo 14. De las competencias en Vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Artículo 15. Recursos para la salud pública.
CAPÍTULO II. Promoción de la salud
Artículo 16. La promoción de la salud. Artículo 17. Medidas de fomento. Artículo 18. Comunicación en salud pública.
CAPÍTULO III. Prevención de problemas de salud y sus determinantes
Artículo 19. La prevención de problemas de salud. Artículo 20. Actuaciones específicas sobre cribados. Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos.
CAPÍTULO IV. La coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios. Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública. Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública.
CAPÍTULO V. La gestión sanitaria como acción de salud pública
Artículo 25. Carácter y objetivos de la gestión sanitaria. Artículo 26. La gestión sanitaria en el Área de Salud.
CAPÍTULO VI. Protección de la salud de la población
Artículo 27. Las actuaciones de protección de la salud. Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud. Artículo 29. Autorización sanitaria y registros. Artículo 30. De la sanidad ambiental. Artículo 31. Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el ámbito de sanidad ambiental. Artículo 32. Salud laboral. Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral. Artículo 34. Participación en salud laboral.
CAPÍTULO VII. Evaluación del impacto en salud de otras políticas
Artículo 35. La evaluación del impacto en salud.
CAPÍTULO VIII. Sanidad exterior y salud internacional
Artículo 36. Finalidad de la sanidad exterior. Artículo 37. Funciones de sanidad exterior. Artículo 38. De las actuaciones en sanidad exterior. Artículo 39. Acciones en materia de salud internacional.
CAPÍTULO IX. Sistema de Información en Salud Pública
Artículo 40. Sistema de Información en Salud Pública. Artículo 41. Organización de los sistemas de información. Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información. Artículo 43. Seguridad de la información.
TÍTULO III. La planificación y coordinación de la salud pública
Artículo 44. Estrategia de Salud Pública. Artículo 45. Creación y composición del Consejo Asesor de Salud Pública. Artículo 46. Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Artículo 47. Centro Estatal de Salud Pública.
TÍTULO IV. El personal profesional y la investigación en salud pública
CAPÍTULO I. Formación y desarrollo profesional en salud pública
Artículo 48. Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública.
CAPÍTULO II. La investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública
Artículo 49. Prioridades de la investigación en salud pública. Artículo 50. Promoción de la investigación en salud pública. Artículo 51. Comunicación de los resultados de la investigación en salud pública.
TÍTULO V. La autoridad sanitaria estatal, vigilancia y control
CAPÍTULO I. Autoridad sanitaria estatal
Artículo 52. La Autoridad Sanitaria estatal. Artículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.
CAPÍTULO II. Medidas especiales y cautelares
Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones
Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones. Artículo 56. Infracciones y régimen sancionador. Artículo 57. Calificación de las infracciones. Artículo 58. Sanciones. Artículo 59. Prescripción de infracciones y de sanciones. Artículo 60. Procedimiento sancionador. Artículo 61. Órganos competentes para imponer sanciones en materia de salud pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. La especialización en salud pública de las profesiones sanitarias. D.A. 2ª. La salud pública en las Fuerzas Armadas. D.A. 3ª. La salud pública en las Instituciones Penitenciarias. D.A. 4ª. Del Centro Estatal de Salud Pública. D.A. 5ª. Prestaciones. D.A. 6ª. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública. D.A. 7ª. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.