Articulo 53 General de Salud Pública
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»Artículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.
El personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas de esta ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011