Articulo 7 General de Salud Pública
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»Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
1. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública.
2. La información personal que se emplee en las actuaciones de salud pública se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011