Articulo 32 General de Salud Pública
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»Artículo 32. Salud laboral.
La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011