Articulo 43 General de Salud Pública
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»Artículo 43. Seguridad de la información.
1. En todos los niveles del sistema de información en salud pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
2. Los trabajadores de centros y servicios públicos y privados y quienes por razón de su actividad tengan acceso a los datos del sistema de información están obligadas a mantener secreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011