Articulo 13 General de Salud Pública

Articulo 13 General de Salud Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública.

2. Corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública.

3. Con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia se creará la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo e ininterrumpido las veinticuatro horas del día. La configuración y funcionamiento de la Red de Vigilancia en salud pública serán determinados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011