Articulo 28 General de Salud Pública

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Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud.

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1. La protección de la salud comprenderá el análisis de los riesgos para la salud, que incluirá su evaluación, gestión y comunicación. A tal efecto, se desarrollarán acciones sobre los factores desencadenantes de los riesgos y, cuando proceda, de acuerdo con la normativa específica mediante procedimientos de control oficial.

2. Serán sometidos a análisis los riesgos derivados de la exposición de las personas al entorno en el que viven y a los agentes presentes en el medio que puedan afectar a su bienestar físico, mental o social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011