Articulo 28 General de Salud Pública
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»Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud.
1. La protección de la salud comprenderá el análisis de los riesgos para la salud, que incluirá su evaluación, gestión y comunicación. A tal efecto, se desarrollarán acciones sobre los factores desencadenantes de los riesgos y, cuando proceda, de acuerdo con la normativa específica mediante procedimientos de control oficial.
2. Serán sometidos a análisis los riesgos derivados de la exposición de las personas al entorno en el que viven y a los agentes presentes en el medio que puedan afectar a su bienestar físico, mental o social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011