Articulo 10 General de Salud Pública
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»Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población. Esta información incluirá una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011