Df 5 General de Salud Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno y la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011