Articulo 55 General de Salud Pública
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»Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones.
Sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente, en especial en el orden laboral, las personas físicas o jurídicas responsables de las acciones u omisiones que constituyan infracciones en salud pública serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en este Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011