Articulo 49 General de Salud Pública
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»Artículo 49. Prioridades de la investigación en salud pública.
La Estrategia de Salud Pública determinará los ámbitos relativos a salud pública y sus condicionantes sociales en los que, por la especial incidencia en el conjunto de la población, sea de particular interés la promoción de la investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011