Articulo 34 General de Salud Pública
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»Artículo 34. Participación en salud laboral.
Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011