Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
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Ambito: DOUE
Estado: DEROGADO. Desde 19 de Noviembre de 2023 por Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros paises con fines de empleo de alta cualificacion, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo
F. entrada en vigor: 19/06/2009
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 155
F. Publicación: 18/06/2009
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Disposiciones más favorables
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 5. Criterios de admisión
Artículo 6. Volúmenes de admisión
CAPÍTULO III. TARJETA AZUL UE, PROCEDIMIENTO Y TRANSPARENCIA
Artículo 7. Tarjeta azul UE
Artículo 8. Causas de denegación
Artículo 9. Retirada o no renovación de la tarjeta azul UE
Artículo 10. Solicitudes de admisión
Artículo 11. Garantías procesales
CAPÍTULO IV. DERECHOS
Artículo 12. Acceso al mercado de trabajo
Artículo 13. Desempleo temporal
Artículo 14. Igualdad de trato
Artículo 15. Miembros de la familia
Artículo 16. Estatuto de residente de larga duración-CE para titulares de la tarjeta azul UE
Artículo 17. Permiso de residencia de larga duración
CAPÍTULO V. RESIDENCIA EN OTROS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 18. Condiciones
Artículo 19. Residencia en el segundo Estado miembro para los miembros de la familia
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Medidas de ejecución
Artículo 21. Informes
Artículo 22. Puntos de contacto
Artículo 23. Incorporación al Derecho nacional
Artículo 24. Entrada en vigor
Artículo 25. Destinatarios