Articulo 9 Condiciones de...ualificado

Articulo 9 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 9. Retirada o no renovación de la tarjeta azul UE

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1. Los Estados miembros retirarán o denegarán la renovación de la tarjeta azul UE expedida en virtud de la presente Directiva en los siguientes casos:

a) cuando haya sido obtenida fraudulentamente, falsificada o manipulada;

b) cuando se constate que el titular no cumplía o ya no cumple las condiciones de entrada y residencia establecidas en la presente Directiva, o reside para fines distintos de aquellos para los que fue autorizado a residir;

c) cuando el titular no ha respetado las limitaciones establecidas en el artículo 12, apartados 1 y 2, y el artículo 13.

2. La falta de la comunicación en virtud del artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 13, apartado 4, no se considerará un motivo suficiente para retirar o no renovar la tarjeta azul UE si el titular puede probar que las autoridades competentes no recibieron la comunicación por motivos ajenos a su voluntad.

3. Los Estados miembros podrán retirar o denegar la renovación de la tarjeta azul UE expedida en virtud de la presente Directiva en los siguientes casos:

a) por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública;

b) cuando el titular de la tarjeta azul UE no tenga suficiente recursos para mantenerse y, en su caso, mantener a los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán estos recursos considerando su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta el nivel de los salarios y pensiones nacionales mínimos, así como el número de los miembros de la familia de la persona de que se trate. Dicha evaluación no tendrá lugar durante el período de desempleo a que se refiere el artículo 13;

c) cuando el interesado no haya comunicado su dirección;

d) cuando el titular de la tarjeta azul UE solicite asistencia social, siempre que el Estado miembro de que se trate le haya proporcionado previamente información adecuada por escrito.