Articulo 15 Condiciones d...ualificado

Articulo 15 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 15. Miembros de la familia

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1. La Directiva 2003/86/CE se aplicará con las excepciones establecidas en el presente artículo.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE, la reagrupación familiar no estará supeditada al requisito de que el titular de la tarjeta azul UE tenga unas perspectivas razonables de obtener el derecho de residencia permanente ni a que haya cumplido un período mínimo de residencia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, último párrafo, y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, las condiciones y medidas de integración a que se refieren estas disposiciones solo se podrá previa concesión de la reagrupación familiar a los interesados.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE, los permisos de residencia para los miembros de la familia se concederán, de cumplirse las condiciones para la reagrupación familiar, a más tardar en un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Directiva 2003/86/CE, el período de validez de los permisos de residencia de los miembros de la familia será igual al del permiso de residencia expedido al titular de la tarjeta azul UE, en la medida en que el período de validez de sus documentos de viaje lo permita.

6. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2003/86/CE, los Estados miembros no aplicarán ningún plazo límite con respecto al acceso al mercado laboral.

El presente apartado será de aplicación a partir del 19 de diciembre de 2011.

7. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, al calcular los cinco años de residencia necesarios para obtener el permiso de residencia autónomo, podrá acumularse la residencia en diferentes Estados miembros.

8. Si los Estados miembros recurren a la opción contemplada en el apartado 7, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 16 de la presente Directiva relativas a la acumulación de períodos de residencia en diferentes Estados miembros por el titular de una tarjeta azul UE.