Articulo 22 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
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»Artículo 22. Puntos de contacto
1. Los Estados miembros designarán puntos de contacto responsables de la recepción y transmisión de la información a que se refieren los artículos 16, 18 y 20.
2. Los Estados miembros dispondrán la oportuna cooperación en el intercambio de la información y la documentación a que se refiere el apartado 1.