Articulo 1 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
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»Artículo 1. Objeto
La presente Directiva tiene por objetivo establecer:
a) las condiciones de entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado como titulares de una tarjeta azul UE y de los miembros de sus familias;
b) las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países y miembros de sus familias a que se refiere la letra a) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro.