Articulo 21 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
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»Artículo 21. Informes
Cada tres años y por primera vez a más tardar el 19 de junio de 2014, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros, en particular la evaluación de las repercusiones del artículo 3, apartado 4, y los artículos 5 y 18, y propondrá las modificaciones necesarias.
La Comisión evaluará, en particular, la pertinencia del umbral salarial establecido en el artículo 5 y de las excepciones establecidas en él, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la diversas situaciones económicas, sectoriales y geográficas dentro de los Estados miembros.