Marginales | Derecho de familia
Familia
La Ley 8/2021, de 2 de junio, modifica el artículo 94 del Código Civil para establecer un nuevo régimen de estancias y visitas respecto de los hijos menores en supuestos de violencia de género. No procederá un régimen de visitas o estancia, o este será suspendido, en caso de haberlo, para el progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la ...
Familia
La obligación de prestar alimentos a los hijos es un deber previsto en el artículo 39.3 de la CE y los artículos 110, 143.2 y 154.1.º del Código Civil. Esta obligación corresponde a los padres y comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.
Respecto a los hijos menores de edad, dispone el art. 110 del CC que aunque no ostenten la patria potestad, ...
Familia
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 372/2014 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda. Esta sentencia establece que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle. Por ...
Familia
Los artículos 110 y 111 del Código Civil establecen la obligación de los padres de alimentar a sus hijos aunque hayan sido privados de la patria potestad. Por lo que, la nulidad, separación o divorcio no excluye dicha obligación y, en estos supuestos será el juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos.
La pensión abarca todo lo ...
Familia
Cuando se inicia el proceso de nulidad, separación o divorcio en el caso de existir hijos se fijará la pensión alimentos. Está pensión se fijará:
- Existiendo acuerdo entre ambos cónyuges en el convenio regulador.
- De no existir acuerdo ni convenio regulador (divorcio contencioso), se fijarán en la sentencia que dicte el divorcio.
Familia
En cuanto al pago de la pensión de alimentos, es normal que sea el progenitor no custodio el que tenga la obligación de abonar dicha pensión a los hijos, no obstante, hay que tener en cuenta el tipo de custodia fijada:
- Custodia monoparental. Será el progenitor que no tenga atribuida la custodia el encargado de abonar la pensión de alimentos.
- Custodia compartida. Serán los dos progenitores ...
Familia
El artículo 150 del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesará con la muerte del obligado. Sin embargo, también puede cesar por otros motivos como por ejemplo, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, cuando haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, si el alimentista ha cometido una falta o cuando su necesidad de alimentación provenga de su mala conducta.
Familia
La obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad es obligatoria aunque los ingresos del progenitor alimentante sean mínimos. En estos casos, lo normal será fijar un mínimo que contribuya a cubrir gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación....
Familia
La cuantía de la pensión de alimentos de los hijos se reducirá o aumentará proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Para fijarla se debe hacer un análisis laboral y económico de la situación de los progenitores, siendo los factores a tener en cuenta los ingresos, el pago de guardería, colegio, ...
Familia
Los gastos ordinarios de la pensión alimenticia de los hijos son aquellos destinados a cubrir necesidades comunes como el vestido, educación, ocio, libros, etc.
Los gastos extraordinarios son aquellos que reúnen características diferentes a los ordinarios, pudiendo distinguirse entre aquellos de carácter médico (odontológicos, tratamientos bucodentales, etc.) y de carácter educativo (clases ...