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1660 - ¿Por qué motivos cesará la obligación de prestar alimentos a los hijos?
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Fecha última revisión: 14/06/2024
El artículo 150 del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesará con la muerte del obligado. Sin embargo, también puede cesar por otros motivos como por ejemplo, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, cuando haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, si el alimentista ha cometido una falta o cuando su necesidad de alimentación provenga de su mala conducta.
De acuerdo con el artículo 150 del CC: «La obligación de prestar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme».
Asimismo, cesará también la obligación de dar alimentos (artículo 152 del CC):
- Muerte del alimentista.
- La fortuna del obligado a prestar alimentos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
CUESTIÓN
Una hija menor de edad percibe una pensión de alimentos por parte de uno de sus progenitores. La cuantía de la pensión es de 300 euros mensuales. Cuando la hija cumple diecisiete años recibe una beca de estudios por la que percibirá 950 euros mensuales durante un período de un año, además de la manutención en una residencia de estudiantes y el pago de la matrícula del colegio. ¿Se podrá suspender la pensión de alimentos durante el tiempo que la hija menor reciba la beca de estudios?
Sí, podrá suspenderse la pensión de alimentos durante el tiempo que la hija menor perciba la beca, pero no podrá suprimirse.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el tratamiento jurídico de los hijos menores de edad presenta una marcada diferencia respecto del régimen regulador entre parientes, por lo que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad subsiste de manera incondicional aun en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios.
Por lo que, cuando el menor, como es en este caso, tiene ingresos propios, estimados según las circunstancias del caso, de entidad suficiente para cubrir completamente sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento y educación, nada impide a que la presentación alimenticia pueda no cesar, pero sí suspenderse en su percepción. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1007/2008, de 24 de octubre, ECLI:ES:TS:2008:5556.