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1630 - ¿Cómo se configura la obligación de alimentar a los hijos en casos de nulidad, separación o divorcio?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Los artículos 110 y 111 del Código Civil establecen la obligación de los padres de alimentar a sus hijos aunque hayan sido privados de la patria potestad. Por lo que, la nulidad, separación o divorcio no excluye dicha obligación y, en estos supuestos será el juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos.
La pensión abarca todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Esta pensión será exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos, necesite los alimentos, para subsistir, pero no se abonarán sino desde la fecha en que interponga la demanda.
Los padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos, aunque hayan sido privados de la patria potestad, tal y como establecen los artículos 110 y 111 del Código Civil, fundamentándose la razón de esta obligación en la misma relación de filiación.
A TENER EN CUENTA. El art. 110 del Código Civil ha sido modificado por la
Por lo que, la nulidad, separación o divorcio de los cónyuges no excluye la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos.
En estos casos de «crisis del matrimonio», el juez «determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», tal y como reza el artículo 93 del Código Civil.
¿Qué se entiende por pensión de alimentos a los hijos?
En los casos de separación, nulidad y divorcio, la pensión de alimentos es la obligación que recae sobre uno de los progenitores, habitualmente sobre el progenitor que no tenga consigo a los hijos, frente a estos.
La pensión de alimentos abarca todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
Asimismo, la pensión de alimentos debe atender al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 146 del Código Civil:
«La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe».
¿Cuándo se fija la pensión de alimentos a los hijos?
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 148 del Código Civil:
«La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que interponga la demanda».
Por su parte, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 162/2014, de 26 de marzo, ECLI:ES:TS:2014:1111, establece que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en la que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
La anterior doctrina es confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo n.º 389/2015, de 23 de junio, ECLI:ES:TS:2015:273. Dicha doctrina se asienta en que, de una parte el artículo 106 del Código Civil establece que los «efectos y medidas previstos en este Capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo» y, de otra parte, el artículo 774.5 de la LEC dispone que «los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en esta», razones que llevan al Tribunal Supremo a entender que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, ya que hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía, independientemente si la modificación es al alza o a la baja, las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no cabe confundir dos supuestos:
- Aquel en que la pensión se instaura por primera vez en una resolución judicial.
- Aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y, por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores.
En consecuencia, las pensiones alimenticias deberán pagarse desde la fecha en la que se interpuso la demanda iniciadora del proceso. Sin embargo, habrá que descontar las cantidades que consten desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en la que se dictó la sentencia pagadas por el progenitor no custodio en concepto de pensión de alimentos. Todo ello, en orden de evitar que el obligado pague dos veces (sentencia del Tribunal Supremo n.º 600/2016, de 6 de octubre, ECLI:ES:TS:2016:4276).
En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 644/2020, de 30 de noviembre, ECLI:ES:2020:4033, señala:
«(…) debemos entender que se acierta en la sentencia recurrida cuando se fijan los alimentos desde la interposición de la demanda, dado que la sentencia de la Audiencia Provincial es la primera sentencia que fija los alimentos, ya que la sentencia del juzgado no los fijaba y dejaba sin efecto los establecidos en el auto de medidas.
Sin embargo, sí debe estimarse parcialmente el motivo, en el sentido de que habrá de descontarse lo pagado en concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la demanda, tal y como se solicita, para evitar el pago duplicado».
Sin embargo, el progenitor no custodio debe probar que ha venido pagando las cantidades de la pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda. En este sentido, es importante señalar el concepto de la transferencia de ingreso de la pensión el mes al que corresponde la pensión.