¿Qué progenitor está obli... divorcio?
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Última revisión
14/06/2024

familia

1650 - ¿Qué progenitor está obligado a abonar la pensión de alimentos a los hijos en los casos de nulidad, separación o divorcio?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 14/06/2024

Resumen:

En cuanto al pago de la pensión de alimentos, es normal que sea el progenitor no custodio el que tenga la obligación de abonar dicha pensión a los hijos, no obstante, hay que tener en cuenta el tipo de custodia fijada:

  • Custodia monoparental. Será el progenitor que no tenga atribuida la custodia el encargado de abonar la pensión de alimentos.
  • Custodia compartida. Serán los dos progenitores los obligados a satisfacer la pensión alimenticia. Además, varias sentencias de las AP regulan las contribuciones de los progenitores a los alimentos y gastos de los menores una vez establecida esa custodia, dependiendo de las circunstancias existentes en cada caso concreto.


Habitualmente será el progenitor no custodio el obligado a abonar la pensión de alimentos de los hijos. Sin embargo, debemos atender al tipo de custodia fijado respecto de los hijos/as.

Custodia exclusiva de uno de los progenitores (custodia monoparental)

El obligado a satisfacer la pensión de alimentos será el progenitor que no tenga atribuida la custodia, es decir, el progenitor no custodio.

CUESTIONES

1. «A» ha estado abonando la pensión de alimentos a «B» durante cinco años, ya que creía que era su hijo/a. A día de hoy, y tras las pertinentes pruebas de paternidad, se confirma que «A» no es el progenitor biológico de «B», ¿tendrá derecho «A» a la restitución de las cantidades abonadas a «B» en concepto de pensión de alimentos?

No, pues los alimentos no tienen efectos retroactivos y no se devuelven, dada la finalidad de la obligación que no busca más que la protección a un menor y se encuentra configurada como obligación legal y existe, por tanto, justa causa, manteniéndose este deber hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia. No puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por lo que, no se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos (sentencia del Tribunal Supremo n.º 629/2018, de 13 de noviembre, ECLI:ES:TS:2018:3700).

2. «B» ejercita la acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio, encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que declare que los hijos del matrimonio ahora mayores de edad, cuentan con ingresos propios para satisfacer sus necesidades, al haberse incorporado al mercado laboral y ser económicamente dependientes. ¿Tendrá derecho «B» a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos desde que los hijos son independientes económicamente?

Tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo n.º 412/2022, de 23 de mayo,  ECLI:ES:TS:2022:2076:

«(...) No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.

Dicha regla es manifestación de una reiterada doctrina de este tribunal que se remonta a la antigua sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en las sentencias de 202/2015, de 24 de abril y 573/2016, de 29 de septiembre, conforme a la cual los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida" (STS 483/2017, de 20 de julio y 630/2018 de 13 de noviembre). Su fundamento se encuentra en el carácter consumible de los mismos (sentencias 600/2016, de 6 de octubre 2016 y 147/2019, de 12 de marzo)».

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1072/2023, de 3 de julio, ECLI:ES:TS:2023, en un asunto idéntico al que aquí se cuestiona reza como sigue: «En definitiva, el proceso judicial fue necesario para acreditar la extinción de la pensión de alimentos; es decir, para determinar si el alimentista contaba con recursos suficientes para atender a sus necesidades. No estamos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación del progenitor demandado para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes (art. 93.2 CC), o en los que se esté utilizando el montante económico percibido, por tal concepto, en provecho exclusivo del progenitor perceptor de la prestación, o cuando se produce un cambio de custodia a favor del progenitor deudor de los alimentos. En el presente caso, la necesidad existía al presentarse la demanda, se determinó la concurrencia de motivos de extinción durante el proceso y los alimentos fueron consumidos por los hijos, que eran los destinatarios de dicha prestación».

3.  «A» tiene la custodia exclusiva de «B» que recibe una pensión de alimentos de 300 euros mensuales abonada por el progenitor no custodio. «B» hace 2 años que ya no convide en el domicilio familiar con «A» si bien, sigue recibiendo la pensión de alimentos todos los meses. ¿Puede el progenitor no custodio reclamar las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos desde que «B» no convive en el domicilio familiar?

Sí, así lo señala el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 232/2024, de 21 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:981, que entiende que, «(...) la recurrente había dejado de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, ya que su hijo mayor de edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con ella, añadiendo que, desde el cese de dicha convivencia, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad (...)». 

Por tanto, «B» percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en el orden a su subsistencia.

Custodia compartida

Serán los dos progenitores los obligados a satisfacer la pensión alimenticia de los hijos.

En los casos de custodia compartida existe una importante variedad de pronunciamientos por parte de las audiencias provinciales con relación a la forma en la que se regulan las contribuciones de los progenitores a los alimentos y gastos de los menores una vez establecida esa custodia, dependiendo de las circunstancias existentes en cada caso concreto.

  • Sistema «tipo». Es el más habitual, cada progenitor hará frente a los gastos ordinarios de los menores cuando estos se encuentren en su compañía y el resto de gastos (escolarización, gastos farmacéuticos...) serán satisfechos por mitad.
  • Cuenta bancaria mancomunada. Cada progenitor ingresará en ella la cantidad determinada en la sentencia, con cargo a la que irán aquellos gastos de los menores que no queden directamente cubiertos por la estancia con uno u otro.
  • Porcentaje de contribución en los gastos de los hijos. Este sistema es habitual adoptarlo en los casos en los que existe disparidad de ingresos entre los progenitores. Se contemplan dos modos diferentes en su establecimiento:
    • Se fijan porcentajes diferentes en las cantidades objeto de ingreso mensual en una cuenta conjunta de la que han de pagarse los gastos de los hijos.
    • Fijación en exclusiva de determinados gastos al progenitor que cuenta con mayores posibilidades económicas.
  • Fijación de pensión de alimentos a favor de los menores con cargo a uno de los progenitores. Nos encontramos este sistema en aquellos supuestos en los que existe una diferencia relevante entre los ingresos de uno y de otro progenitor. Si bien, cabe advertir que la cuantía de estas pensiones de alimentos es notablemente inferior a las fijadas en los sistemas de custodia monoparental, un ejemplo de este sistema lo vemos en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 390/2015, de 26 de junio, ECLI:ES:TS:2015:2736.

Por lo que, la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de la pensión de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, pues, de acuerdo con el artículo 146 del CC la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da (sentencia del Tribunal Supremo n.º 564/2017, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2017:3718).

Así, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 866/2022, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4499, analiza un caso que trae causa de la demanda promovida por el progenitor de modificación medidas adoptadas por mutuo acuerdo en el procedimiento de guarda y custodia, en el cual se había decidido conceder la guarda y custodia a la madre. Ante un cambio en la situación laboral, el padre solicita que se establezca la custodia compartida y la supresión de la pensión de alimentos. Esta solicitud es denegada en primera instancia, pero en apelación de estima el recurso, estableciéndose un régimen de guarda y custodia compartida asumiendo los progenitores los gastos de sus hijos las semanas que estén a su cargo, con gastos extraordinarios al 50 %.

Por su parte, la progenitora recurre esta resolución señalando que, pese a la adopción de la custodia compartida, procedería haber establecido una pensión de alimentos atendiendo a la desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. Por un lado, el padre con trabajo estable y domicilio propio, mientras que la madre se encuentra en situación de desempleo y vive en el domicilio de la abuela de los menores. Esta diferencia, considera la madre, supondría un perjuicio a los menores que pasarían de un mundo de estrecheces con la madre, mientras que el padre podría permitir ciertos lujos.

El Tribunal Supremo estima el motivo y se remite a la jurisprudencia establecida por el mismo considerando que se infringe el art. 142 del CC que determina que el sistema de guarda y custodia compartida no exime del abono de pensión alimenticia. En este sentido establece el Alto Tribunal:

«Esta sala ha declarado en sentencia 656/2021, de 4 de octubre, que los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. 

Esta Sala en sentencias 55/2016, de 11 de febrero, y 564/2017, de 17 de octubre, entre otras, ha declarado que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores (art. 146 del C. Civil)».