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familia
1640 - ¿De qué manera se establecerá el contenido de la pensión de alimentos a los hijos derivada de nulidad, separación o divorcio?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Cuando se inicia el proceso de nulidad, separación o divorcio en el caso de existir hijos se fijará la pensión alimentos. Está pensión se fijará:
- Existiendo acuerdo entre ambos cónyuges en el convenio regulador.
- De no existir acuerdo ni convenio regulador (divorcio contencioso), se fijarán en la sentencia que dicte el divorcio.
Convenio regulador
En palabras del Tribunal Supremo, el convenio regulador es «un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tantos pactos típicos, como atípicos» (sentencia del Tribunal Supremo n.º 233/2012, de 20 de abril, ECLI:ES:TS:2012:2906), en el que intervienen los particulares y la autoridad judicial, y tiene por finalidad regular los efectos de las situaciones de crisis de matrimonio, incluyendo, a este respecto, «una serie de factores entre los cónyuges, cuyo contenido mínimo está integrado por las medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, alimentos y cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria».
El convenio regulador, como ya se ha dicho, opera en los casos de crisis matrimonial (nulidad, separación y divorcio) y su contenido mínimo se relaciona en el artículo 90 del CC.
Los acuerdos que hayan adoptado los cónyuges para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio se presentarán ante el órgano judicial para que sean homologados por la autoridad judicial, si bien, esta podrá denegar, mediante resolución motivada, la aprobación del referido convenio en caso de que los pactos contenidos en el mismo no garanticen suficientemente los alimentos a los hijos/as, la educación, etc.
En caso de denegación del convenio regulador por la autoridad judicial, los cónyuges deberán presentar una nueva propuesta para su homologación judicial. La nueva propuesta podrá limitarse, únicamente, a los puntos denegados por la autoridad judicial.
Pero ¿qué ocurrirá en caso de que la segunda propuesta también sea denegada? En este caso, será la autoridad judicial quien decida las medidas a adoptar sobre las partes del convenio que no se han homologado.
CUESTIÓN
¿Cuándo comenzará a surtir efectos el convenio regulador?
El convenio regulador comenzará a surtir efectos desde que sea aprobado judicialmente. En el momento de la aprobación podrá hacerse efectivo por la vía de apremio. Es el artículo 777 de la LEC el que se ocupa, entre otros asuntos relacionados, del proceso de aprobación del convenio regulador en los supuestos de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con consentimiento del otro.
Medidas adoptadas por la autoridad judicial (divorcios contenciosos)
Para los casos en los que el divorcio sea contencioso, es decir, no exista acuerdo entre los cónyuges y en los casos en los que no exista convenio regulador, la autoridad judicial adoptará las medidas definitivas que considere más convenientes, tanto para los hijos/as como para los cónyuges.
La pensión de alimentos se fijará en la sentencia que dicte el divorcio.
Por otro lado, debemos destacar que la pensión de alimentos puede ser acordada de oficio por el tribunal, aunque ninguna de las partes lo solicite.
A TENER EN CUENTA. Las medidas adoptadas por la autoridad judicial podrán ser modificadas tanto judicialmente como por un nuevo convenio regulador homologado por la autoridad judicial, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos/as o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.