Marginales | Administrativo
Administrativo
La regulación de todos los elementos que integran la noción de «parte» en un procedimiento se regulan en el Título II de la LJCA, más concretamente:
- Art. 18. capacidad procesal.
- Arts. 19 a 22. Legitimación.
- Arts. 23 y 24. Capacidad de postulación (representación y defensa).
Administrativo
La fijación de la cuantía del recurso contencioso-administrativo aparece regulada en los arts. 40 a 42 de la LJCA de los que podemos destacar lo siguiente:
Sobre el procedimiento de fijación:
- La cuantía se fijará por el letrado de la Administración de Justicia una vez se hayan formulado los escritos de demanda y contestación. Las partes podrán manifestar en los escritos mediante «otrosí» cómo ...
Administrativo
El art. 86 de la LJCA establece las materia susceptibles de recurso de casación, que son las siguientes:
- Las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados de lo contencioso-administrativo (únicamente las que contengan doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos).
- Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la ...
Administrativo
El TREBEP regula en su art. 85 las distintas situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios de carrera:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras Administraciones públicas.
- Excedencia.
- Suspensión de funciones.
Administrativo
La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario de los empleados públicos debe ser motivada, resolver todas las cuestiones planteadas y emitida en el plazo de 10 días (salvo en el supuesto de una sanción de separación del servicio). En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los ...
Administrativo
El artículo 47 del RD 33/1986, de 10 de enero, establece que los órganos competentes para la imposición de sanciones son los siguientes:
- Consejo de Ministros.
- Ministro de Presidencia.
- Ministros.
- Secretarios de Estado.
- Subsecretario.
- Director General.
- Delegado del Gobierno.
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Al hablar de protección de los derechos fundamentales de las persona debemos remitirnos al texto constitucional, en concreto a su art. 14, el cual establece el principio de igualdad. Seguidamente el art. 16 y ss. contienen la relación de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Administrativo
La LJCA contiene en sus arts. 122- 122 quater, las distintas especialidades que existen en relación al procedimiento para la protección de derechos fundamentales.
Administrativo
Los procedimientos para la protección de derechos fundamentales vienen regulados en los arts. 115 a 121 de la LJCA.
Administrativo
El artículo 108.3 de la LJCA regula el procedimiento que, en el plano urbanístico, obliga a proceder a la demolición de un inmueble declarado contrario a la normativa aplicable, con la importante particularidad de que se debe prestar una garantía como paso previo a la demolición para asegurar las futuras indemnizaciones. Sobre esta obligación debemos destacar los siguientes aspectos:
- La ...