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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿En qué situaciones administrativas pueden encontrarse los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 12 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El TREBEP regula en su art. 85 las distintas situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios de carrera:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Servicio en otras Administraciones públicas.
  • Excedencia.
  • Suspensión de funciones.


El artículo 85 del TREBEP menciona las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios de carrera cuando se den ciertas circunstancias:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Servicio en otras Administraciones públicas.
  • Excedencia.
  • Suspensión de funciones.

El mismo art. 85 del TREBEP en su apartado 2.º dispone que las leyes de Función Pública pueden establecer otras situaciones administrativas para los funcionarios de carrera. Estas regulaciones se aplican en casos específicos, bajo condiciones particulares:

«(...) 

a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.

b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera».

Produciendo efectos determinados: «garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo».

a) Servicio activo

El artículo 86 de la Ley Estatuto Básico del Empelado Público detalla que aquellos que prestan servicios en el marco de la normativa desarrollada a partir del Estatuto se consideran en servicio activo, la cual aplica a funcionarios públicos que prestan servicios en diferentes entidades gubernamentales, sin importar el organismo en el cual estén destinados.

Al estar en servicio activo, tienen derecho a disfrutar de todos los beneficios y están sujetos a las responsabilidades asignadas a su función. Este estatus es regulado por normas específicas del TREBEP, así como por la normativa de función pública de la respectiva Administración pública.

b) Servicios especiales

La situación de servicios especiales (art. 87 del TREBEP) se aplica a funcionarios de carrera que serán declarados en dicha situación en los casos previstos en el apartado 1 del citado artículo:

«a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.

h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas».

Los funciones que se encuentren en esta situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. Además, el tiempo en esta situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 

A TENER EN CUENTA. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

También tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración pública a la que pertenezcan. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 4334/2021, de 14 de octubre, ECLI:ES:AN:2021:4334

«No obstante lo anterior, en el supuesto de autos no es posible hacer una traslación sin más de lo expuesto por el Tribunal Supremo, ya que el apelante ha sido contratado como "Agente Temporal" de la EUIPO "según el artículo 2. f de las Condiciones de Empleo de Otros Funcionarios de la Unión Europea" (artículo 1 del contrato), por un tiempo de 5 años (artículo 4 del contrato), poniéndose así de relieve la existencia de unas normas propias que hay que examinar para determinar el concreto alcance de la relación laboral a los efectos de la aplicación del artículo 55.1.i) de la Ley Orgánica 9/2015.

En este sentido, pese al silencio al respecto de las partes y de la misma sentencia apelada, hay que acudir al Reglamento n.º 31 (CEE) 11 (CEEA), modificado en una pluralidad de ocasiones, que establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Este Reglamento dice que "son funcionarios de la Unión, con arreglo al presente Estatuto, las personas que hayan sido nombradas, en las condiciones previstas en él para un puesto de trabajo permanente en una de las instituciones de la Unión, mediante un acto escrito de la autoridad facultad para proceder a los nombramiento de dicha institución" (artículo 1 bis.1), lo que comprende ·asimismo las personas nombradas por los organismos de la Unión a las que se de aplicación el presente Estatuto" y por las "agencias"(artículo 1 bis.2)».

c) Servicio en otras Administraciones públicas

El artículo 88 del TREBEP regula la situación de los funcionarios de carrera que son transferidos o que obtienen un puesto de trabajo en una Administración pública distinta a la suya, mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

La transferencia de funcionarios a las comunidades autónomas implica su completa integración en la Función Pública local, respetando su clasificación y derechos económicos preexistentes. Estos funcionarios mantendrán sus derechos en la Administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo. Además, se asegura la igualdad de trato para todos los funcionarios de las comunidades autónomas, independientemente de su procedencia administrativa.

Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el TREBEP, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

Cuando los funcionarios regresan al servicio activo en su Administración original tras trabajar en otras entidades públicas, tienen derecho al reconocimiento profesional de su progreso en la carrera y a los beneficios salariales correspondientes. Este reconocimiento se gestiona a través de los convenios de la conferencia sectorial y otros instrumentos de colaboración establecidos en el artículo 84 del Estatuto de la Administración. En caso de no existir dichos acuerdos, la Administración donde se reincorporen se encargará del reconocimiento.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 535/2021, de 16 de septiembre, ECLI:ES:TSJM:2021:10035

«Por otra parte, el principio de movilidad de los funcionarios públicos, al que alude la parte actora, no puede ser extendido al presente caso. Entendemos que la promoción profesional, en la que se integra la asignación, consolidación y cambio de grado personal —tal como está regulada desde la Ley 30/1984— sólo puede ser realizada mediante el ejercicio de la profesión del funcionario como miembro de un determinado Cuerpo o Escala, entendiéndose por tal las actividades propias del Cuerpo al que se pertenece, por lo que sólo se debe de computar, a efectos promocionales, el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia y no en otro distinto, como es el caso del hoy actor ya que el puesto de trabajo ocupado y en el que consolidó el grado personal correspondiente al Nivel 26 lo fue en otro Cuerpo, distinto del aquél en el que ahora pretende su reconocimiento, lo que no es posible, pues aquel lo adquirió por un puesto de trabajo desempeñado como funcionario en otro Cuerpo distinto (a saber, el Cuerpo de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior), sin que pueda ser aquí aplicable el artículo 88, apartados 3 y 4, del Estatuto Básico del Empleado Público referido a los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, hayan obtenido destino en una Administración Pública distinta, lo que no es el caso».

d) Excedencia

La excedencia de los funcionarios de carrera comprende varias modalidades, las cuales se recogen en el art. 89 del TREBEP:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

La excedencia voluntaria para funcionarios de carrera está regulada por una serie de condiciones y derechos, existiendo para cada una de las modalidades condiciones especiales y distintas reglas en cuanto a la reserva de puesto de trabajo, retribuciones y derechos de Seguridad Social.

e) Suspensión de funciones

En cuanto a la suspensión de funciones, el art. 90 del TREBEP dispone las condiciones bajo las cuales un funcionario puede enfrentarse a una suspensión de funciones, privándolo del ejercicio de sus derechos y del puesto de trabajo si excede los seis meses. 

La suspensión firme puede ser resultado de una sentencia dictada en causa criminal o una sanción disciplinaria. Dicha suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. Además, durante la sanción, se prohíbe prestar servicios en cualquier entidad pública. 

Además, la suspensión provisional puede aplicarse en la tramitación de procesos judiciales o expedientes disciplinarios.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 525/2022, de 4 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:1681

«Por tanto, la situación de suspensión de funciones es una situación administrativa distinta a la de servicio activo (artículo 85.1.e del EBEP) en la que puede hallarse el funcionario público, bien como cumplimiento de sanción, bien como medida cautelar en un procedimiento disciplinario o como consecuencia de un procedimiento penal. Dentro del régimen jurídico de derechos y obligaciones que conlleva la suspensión provisional de funciones, carece de toda efectividad la declaración de incapacidad temporal para el desempeño del puesto de trabajo para la que se solicitó por el actor la licencia por enfermedad, y además, y esto es lo más importante, la licencia por enfermedad no puede dar lugar a la finalización de la medida cautelar de suspensión provisional que, por su finalidad, es un elemento de protección de los intereses públicos en el procedimiento disciplinario —o en su caso como consecuencia de un procedimiento penal—, que tiene su propio régimen de finalización. Por el contrario, la incapacidad temporal es de aplicación al funcionario que, estando en situación de activo, no puede desempeñar su puesto de trabajo por una contingencia (enfermedad o accidente)».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1082/2022, de 21 de julio, ECLI:ES:TS:2022:3210

«(...) no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones».

f) Reingreso al servicio activo

El artículo 91 del TREBEP regula el reingreso al servicio activo para los funcionarios de carrera. Se destaca la importancia de definir reglamentariamente los plazos, procedimientos y condiciones que se deben seguir de acuerdo a las diferentes situaciones administrativas, así como el aseguramiento del derecho de reserva del puesto de trabajo en los casos aplicables.

¿En qué situaciones puede encontrarse el personal laboral?

Por su parte, el personal laboral se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos que les sean de aplicación, que podrán determinar la aplicación de lo dispuesto anteriormente para los funcionarios de carrera (art. 92 del TREBEP).

A TENER EN CUENTA. En cuanto a las modificaciones del contrato de trabajo, debemos remitirnos al capítulo III, sección 3.ª, artículos del 45 al 48 bis, del Estatuto de los Trabajadores.