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¿Cuáles son los órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los empleados públicos?
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Fecha última revisión: 23/05/2024
El artículo 47 del RD 33/1986, de 10 de enero, establece que los órganos competentes para la imposición de sanciones son los siguientes:
- Consejo de Ministros.
- Ministro de Presidencia.
- Ministros.
- Secretarios de Estado.
- Subsecretario.
- Director General.
- Delegado del Gobierno.
Atendiendo a las competencias dadas por la LRJSP a los órganos de las AA. PP., serán competentes para imponer sanciones disciplinarias:
- Los ministros para imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
- Los subsecretarios para ejercer la potestad disciplinaria del personal del departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
A TENER EN CUENTA. El artículo 47 del RD 33/1986, de 10 de enero, establece que los órganos competentes para la imposición de sanciones son los siguientes:
Sin embargo, el art. 34 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificaba el contenido de este precepto, estableciendo: «En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordará ésta, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal». Por tanto, y teniendo en cuenta lo establecido por la LRJSP, el órgano competente para imponer la sanción de separación del servicio es el del ministro titular del ministerio al que está adscrito el funcionario público.
CUESTIÓN
¿Existe alguna especialidad en materia de régimen disciplinario?
Existe regulación concreta para ciertos funcionarios que hace referencia a los órganos competentes para la imposición de sanciones:
- Para los funcionarios del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el secretario de Gobierno y los secretarios coordinadores provinciales, será de aplicación la LOPJ, que determina que es competente:
- El secretario general de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
- El secretario general de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
- El ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.
- Para los funcionarios de la Administración de Justicia, la LOPJ prevé la competencia de los órganos del Ministerio de Justicia y los órganos que se determinen por las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en los mismos, teniendo competencia para la separación del servicio y el traslado forzoso que implique cambio de territorio, el ministro de justicia.
- Para el Cuerpo Nacional de Policía, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, establece que es competente:
- El ministro de Interior para interponer la sanción de separación del servicio.
- El secretario de Estado de Seguridad para imponer las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves.
- El director general de la Policía y de la Guardia Civil, para la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves.
- Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las comunidades autónomas, para la imposición de sanciones por faltas leves.