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¿Dónde se regula el procedimiento para la protección de derechos fundamentales?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Resumen:
Los procedimientos para la protección de derechos fundamentales vienen regulados en los arts. 115 a 121 de la LJCA.
La
- Art. 115 de la
LJCA . Interposición del recurso: - Art. 115.1 de la
LJCA : plazo para interponer el recurso. - Art. 115.2 de la
LJCA : contenido del escrito de interposición. - Art. 116 de la
LJCA . Emplazamiento y personación: - Art. 116.1 de la
LJCA : plazo para remitir el expediente administrativo. - Art. 116.2 de la
LJCA : traslado a otros demandados. - Art. 116.3 de la
LJCA : solicitud de inadmisión del recurso. - Art. 116.4 de la
LJCA : efectos de la falta de envío del expediente administrativo. - Art. 116.5 de la
LJCA : traslado del expediente a las partes para la formulación de alegaciones. - Art. 117 de la
LJCA . Inadmisión del recurso: - Art. 117.1 de la
LJCA : admisión del recurso por el letrado de la Administración de Justicia. - Art. 117.2 de la
LJCA : comparecencia en el supuesto de posibles motivos de inadmisión. - Art. 117.3 de la
LJCA : admisión o inadmisión del recurso por el tribunal. - Art. 118 de la
LJCA : formalización de la demanda. - Art. 119 de la
LJCA : presentación de alegaciones por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal. - Art. 120 de la
LJCA : recibimiento del pleito a prueba. - Art. 121 de la
LJCA . Sentencia: - Art. 121.1 de la
LJCA : plazo para dictar sentencia. - Art. 121.2 de la
LJCA : supuestos de estimación del recurso. - Art. 121.3 de la
LJCA : recursos frente a la sentencia.