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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula el procedimiento para la protección de derechos fundamentales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

Los procedimientos para la protección de derechos fundamentales vienen regulados en los arts. 115 a 121 de la LJCA.


La LJCA regula el procedimiento para la protección de derechos fundamentales en sus artículos 115 a 121. En concreto recoge los siguientes aspectos procedimentales:

  • Art. 115 de la LJCA. Interposición del recurso:
    • Art. 115.1 de la LJCA: plazo para interponer el recurso.
    • Art. 115.2 de la LJCA: contenido del escrito de interposición.
  • Art. 116 de la LJCA. Emplazamiento y personación:
    • Art. 116.1 de la LJCA: plazo para remitir el expediente administrativo.
    • Art. 116.2 de la LJCA: traslado a otros demandados.
    • Art. 116.3 de la LJCA: solicitud de inadmisión del recurso.
    • Art. 116.4 de la LJCA: efectos de la falta de envío del expediente administrativo.
    • Art. 116.5 de la LJCA: traslado del expediente a las partes para la formulación de alegaciones.
  • Art. 117 de la LJCA. Inadmisión del recurso:
    • Art. 117.1 de la LJCA: admisión del recurso por el letrado de la Administración de Justicia.
    • Art. 117.2 de la LJCA: comparecencia en el supuesto de posibles motivos de inadmisión.
    • Art. 117.3 de la LJCA: admisión o inadmisión del recurso por el tribunal.
  • Art. 118 de la LJCA: formalización de la demanda.
  • Art. 119 de la LJCA: presentación de alegaciones por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.
  • Art. 120 de la LJCA: recibimiento del pleito a prueba.
  • Art. 121 de la LJCA. Sentencia:
    • Art. 121.1 de la LJCA: plazo para dictar sentencia.
    • Art. 121.2 de la LJCA: supuestos de estimación del recurso.
    • Art. 121.3 de la LJCA: recursos frente a la sentencia.