Resolución en el procedim...do público
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Última revisión
23/05/2024

administrativo

Resolución en el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones a un empleado público

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario de los empleados públicos debe ser motivada, resolver todas las cuestiones planteadas y emitida en el plazo de 10 días (salvo en el supuesto de una sanción de separación del servicio). En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.


Requisitos formales de la resolución que pone fin al procedimiento

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario se adoptará en el plazo de diez días, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. Además, la resolución deberá cumplir con las siguientes reglas:

  • Debe ser motivada.
  • No se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

Necesidad de realizar más diligencias para el esclarecimiento de los hechos

Si el órgano que resuelve considera que en fase de instrucción no se han realizado todas las diligencias necesarias, devolverá el expediente al instructor para que pueda practicar aquellas que sean imprescindibles para su resolución. Tras la práctica de la prueba, se dará nuevamente audiencia al inculpado, por plazo de diez días, para que alegue lo que estime conveniente. A continuación, se remitirá de nuevo el expediente al órgano competente para resolver.

Contenido y notificación de la resolución que pone fin al procedimiento

La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener:

  • La calificación precisa de la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta.
  • El funcionario responsable de la comisión de la falta.
  • La sanción que se le impone al funcionario responsable.
  • Una declaración expresa en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

La notificación que se le haga al inculpado de la resolución deberá contener el recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos. También deberá notificarse la resolución al firmante de la denuncia, si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de la misma.

Ejecución de la sanción disciplinaria

 Para ejecutar una sanción disciplinaria habrá de atenderse a los términos de la resolución en que se imponga. El plazo máximo para la ejecución será de un mes, salvo que por razones justificadas se establezca otro en la resolución.

En caso de que no se pueda ejecutar la sanción, se podrá acordar la inejecución de la sanción y la suspensión temporal de la misma. Dependiendo de la sanción que se haya impuesto, existen dos supuestos:

  • Regla general: el Ministro de Presidencia acordará la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción. 
  • Sanción de separación del servicio: el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.

 Registro y cancelación de las sanciones disciplinarias impuestas a los empleados públicos

La Administración contará con un Registro Central de Personal en el que deberán registrarse todas las sanciones disciplinarias que le impongan a los funcionarios, con indicación de las faltas que los motivaron. 

Estas anotaciones podrán ser canceladas de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes plazos:

  • Sanciones por faltas muy graves: transcurridos seis años.

A TENER EN CUENTA. Este plazo para la cancelación de las sanciones muy graves no se aplicará cuando la sanción sea de separación del servicio.

  • Sanciones por faltas graves: transcurridos dos años.
  • Apercibimiento: transcurridos seis meses.

No se podrán computar a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.