¿Dónde se regula la capac...istrativo?
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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula la capacidad procesal, postulación y capacidad de postulación de las partes en el orden contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

La regulación de todos los elementos que integran la noción de «parte» en un procedimiento se regulan en el Título II de la LJCA, más concretamente:

  • Art. 18. capacidad procesal.
  • Arts. 19 a 22. Legitimación.
  • Arts. 23 y 24. Capacidad de postulación (representación y defensa).



Se puede considerar como parte si se atiende a la definición dada por el Diccionario del español jurídico de la RAE y del CGPJ, a «la persona física o jurídica que interviene en el proceso judicial, la que demanda y frente a la que se demanda», aunque, dado el carácter del proceso contencioso-administrativo como un proceso fundamentalmente revisor, se pueden usar también las denominaciones de recurrido (demandado) y recurrente (demandante).

El título II de la LJCA se titula «Las partes» del orden contencioso-administrativo. Dicho título se divide en tres capítulos dedicados, en concreto, a las siguientes cuestiones:

  • Artículo 18, capítulo I «Capacidad procesal». Se centra en el estudio de la capacidad procesal de las partes en el orden contencioso-administrativo.
  • Artículos 19-22, capítulo II «Legitimación». Aborda la legitimación de las partes en el orden contencioso-administrativo.
  • Artículos 23-24, capítulo III «Representación y defensa de las partes». Se dedica a hacer las pertinentes precisiones en cuanto a la representación y defensa de las partes en el orden contencioso-administrativo; esto es, la denominada capacidad de postulación.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 23 de la LJCA en su apartado tercero y crea un nuevo apartado cuarto. En virtud de estos cambios, cuando los funcionarios públicos actúen representados por abogado o procurador, podrán conferir el poder de representación electrónicamente a través de los medios habilitados al efecto. Cuando actúen por sí mismos, deberán acudir a los sistemas electrónicos existentes tanto para la remisión de escritos (iniciadores o no) y documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma que se garantice su autenticidad y quede constancia fehaciente de su remisión y recepción, así como de la fecha de éstas. Esta reforma entra en vigor el 20 de marzo de 2023. Hasta ese momento, el art. 23 LJCA sigue aplicándose de acuerdo con su anterior redacción.