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¿Qué especialidades existen en relación al procedimiento para la protección de derechos fundamentales?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Resumen:
La LJCA contiene en sus arts. 122- 122 quater, las distintas especialidades que existen en relación al procedimiento para la protección de derechos fundamentales.
La LJCA en sus artículos 122 y siguientes regulan una serie de especialidades procedimentales respecto a derechos concretos. En este sentido, cabe hacer mención a los siguientes artículos:
- El art. 122 de la LJCA que regula el procedimiento en el caso de que se haya prohibido o se haya presentado una propuesta de modificación que afecte al derecho de reunión.
- El art. 122 bis en relación al procedimiento para obtener la autorización judicial para requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para que cedan los datos necesarios para la identificación de quién esté atentando o pueda atentar contra los siguientes principios:
- La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
- La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
- La protección de la juventud y de la infancia.
- La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
- El artículo 122 ter sobre el procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.
- El artículo 122 quater respecto a la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.