Marginales | Administrativo
Administrativo
El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia se regula en el Cap. I del título IV de la LJCA. En cuanto a las fases de este procedimiento estás aparecen a lo largo de los arts. 43-77 de la LJCA, y son:
- Diligencias preliminares.
- Interposición del recurso y reclamación del expediente.
- Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.
- Demanda y contestación.
- Alegacion...
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La LJCA en su art. 48 (apartados 3 a 4), dispone que el plazo para remitir el expediente administrativo es de 20 días improrrogables a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. En cuanto a la forma de remisión, este se enviará completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, ...
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La LJCA en su art. 51 dispone que el recurso contencioso-administrativo podrá inadmitirse por una serie de motivos:
- Falta de jurisdicción o incompetencia del juzgado o tribunal.
- Falta de legitimación del recurrente.
- Tener interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
- Caducidad del plazo para su interposición.
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A la hora de tramitar el recurso especial en materia de contratación pública debemos tener en cuenta los siguientes elementos clave:
- Sobre los órganos competentes. La competencia corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o su equivalente en las CC. AA. en caso de que exista.
- Sobre la solicitud de medidas cautelares. Cuya finalidad pretende evitar posibles ...
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Estarán legitimados para interponer el recurso especial en materia de contratación pública (art. 48 LCSP):
- Cualquier persona física o jurídica que vea afectados sus derechos o intereses legítimos.
- Las organizaciones sindicales cuando se incumplan las obligaciones sociales o laborales en la ejecución del contrato.
- Organizaciones empresariales sectoriales.
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El ámbito subjetivo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se corresponde con el control de la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración pública, garantizando con ello los derechos e intereses legítimos que puedan verse afectados por la extralimitación de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, conviene delimitar ...
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La legitimación para poder actuar frente al orden contencioso-administrativo se regula en el art. 19 y ss. de la LJCA. Por ello, en sentido general, ostentan legitimación:
- Las personas físicas o jurídicas con un interés legítimo.
- Corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades.
- La Administración del Estado.
- La Administración de las comunidades autónomas.
- Las entidades locales ...
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Entendemos como «sucesión procesal» el acto que permite que sujetos que inicialmente no formasen parte de un procedimiento puedan asumir, a todos los efectos, el rol procesal correspondiente.
Esta posibilidad existe en el ámbito contencioso-administrativo y se reconoce en el art. 22 de la LJCA, que reconoce al causahabiente ?sucesor o sujeto subrogado? actuar como parte.
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El recurso contencioso-administrativo tiene asociado una serie de límites que impiden su interposición según lo establecido en el art. 20 de la LJCA. Estos límites operan respecto:
- A los órganos de la misma Administración y los miembros de los órganos colegiados, salvo que exista una norma que faculte su interposición.
- A los particulares que actúen mediando delegación o como mandatarios de la ...
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Para determinar la competencia de los juzgados y tribunales en el orden contencioso-administrativo debemos acudir al art. 14 de la LJCA que remite a las siguientes reglas:
- Primera. Forum domicilii. Se establece por la circunscripción donde la Administración correspondiente haya dictado el acto o disposición.
- Segunda. Fuero electivo por materia. Cuando se trate de recurrir actos en materia de res...