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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿En qué plazo y de qué forma se remite el expediente administrativo en el procedimiento contencioso-administrado?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 07/05/2024

Resumen:

La LJCA en su art. 48 (apartados 3 a 4), dispone que el plazo para remitir el expediente administrativo es de 20 días improrrogables a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. En cuanto a la forma de remisión, este se enviará completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga, identificando al órgano responsable.


Remisión del expediente administrativo

El plazo para remitir el expediente es de 20 días improrrogables, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

El expediente, se enviará completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Al remitir el expediente, la Administración deberá identificar al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial. Si el expediente fuera reclamado por diversos juzgados o tribunales, la Administración enviará copias en soporte electrónico del mismo, que deberán reunir los requisitos establecidos anteriormente.

Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el letrado o letrada lo entregará a las partes por cinco días para que formulen alegaciones.

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto anteriormente es el contenido del artículo 48.4 y 48.5 de la LJCA ya adaptado a la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024.

Los documentos clasificados como secreto oficial se excluirán del expediente, mediante resolución motivada, haciéndolo constar así en el índice de documentos y en el lugar del expediente donde se encontrarán los documentos excluidos.

Incumplimiento del plazo o la forma para remitir el expediente administrativo

Si transcurre el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el artículo 48.3 de la LJCA, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del LAJ notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrán una multa coercitiva de 300.0000 euros a 200.000 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días hasta el cumplimiento de lo requerido.

Si resultase imposible la determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.

Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 79 de la LJCA.

En los casos en los que las multas no se satisfagan de manera voluntaria, se harán efectivas siempre que aquellas sean firmes por la vía judicial de apremio.

Impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el juez o tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la imposición de nuevas multas. Asimismo, el requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.

Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se añade un nuevo apartado 11 al artículo 48 de la LJCA que entró en vigor el 20 de marzo de 2024. A través del mismo, se dispone que la Administración remitirá el expediente electrónicamente, utilizando, a tal efecto, los sistemas de interoperabilidad que resulten aplicables, al objeto de que el expediente administrativo en soporte electrónico así remitido quede automáticamente integrado en los sistemas de gestión procesal correspondientes.