Marginales | Administrativo
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Encontramos la regulación del objeto del recurso contencioso-administrativo en el título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, referido al «Objeto del recurso contencioso-administrativo».
Este título se divide en diferentes aspectos (capítulos) que afectan al procedimiento:
- Actividad administrativa objeto de impugnación (arts. 25-30). ...
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Las pretensiones que podrán sustanciar las partes en un procedimiento contencioso-administrativo aparecen reguladas en los arts. 31 a 33 de la LJCA correspondiendo con:
- Anulación de actos y disposiciones que resulten susceptibles de impugnación.
- Reconocer una situación jurídica individualizada.
- Indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Obligar a que la Administración para que cumpla con las ...
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El plazo para proceder a la subsanación de los defectos de postulación será, por norma general, de 10 días. No obstante, debemos tener en cuenta algunos supuestos conflictivos:
- En relación a los plazos para subsanar. La subsanación será válida aunque el letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la misma en el día posterior al que hubiese vencido el plazo para interponer ...
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La representación y defensa de las partes puede ejercerse en el ámbito contencioso-administrativo según lo establecido en el art. 23 de la LJCA en base a los siguientes criterios:
- En lo que se refiere a órganos unipersonales, las partes pueden otorgar su representación a un procurador y ser asistidos por abogado. Será el abogado el que reciba las correspondientes notificaciones.
- En lo que se ...
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La acumulación es el acto que, en el ámbito procesal, permite tramitar diferentes acciones o pretensiones en un mismo procedimiento cuando exista un nexo entre las mismas. En el orden contencioso-administrativo esta facultad se encuentra regulada en los arts. 34 y 39 de la LJCA y se refiere a los siguientes aspectos:
- Acumulación de pretensiones cuando las mismas se deduzcan de un mismo acto, ...
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La representación y defensa de las Administración públicas recibe una regulación sucinta en el art. 24 de la LJCA, remitiendo de forma expresa a lo dispuesto en la LOPJ y la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Por tanto, y según lo manifestado, se ejercerá grosso modo la representación y defensa de los siguientes órganos:
- El Estado. Nos ...
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Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el/la LAJ se acordará su incorporación a los autos en ese mismo soporte y su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de 20 días (art. 52 de la LJCA).
En cuanto al procedimiento para la presentación de la demanda en el ...
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En cuanto al expediente administrativo, el LAJ requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos del art. 49 de la LJCA.
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En cuanto a la interposición del recurso contencioso-administrativo debemos remitirnos a lo dispuesto en el art. 45 de la LJCA:
- Se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
- El escrito se acompañará de:
- Documento que acredite la representación del ...
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Como regla general, dispone el art. 49 de la LJCA que la resolución que acuerde remitir el expediente se notificará en los 5 días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días.
En materia de contratación, se emplazará como parte demanda a las personas, distintas del recurrente, que hubieren ...