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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cómo puede ejercerse la representación y defensa de las Administraciones públicas y los órganos constitucionales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 08/05/2024

Resumen:

La representación y defensa de las Administración públicas recibe una regulación sucinta en el art. 24 de la LJCA, remitiendo de forma expresa a lo dispuesto en la LOPJ y la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Por tanto, y según lo manifestado, se ejercerá grosso modo la representación y defensa de los siguientes órganos:

  • El Estado. Nos referimos tanto al Estado en sentido estricto como a los organismos autónomos que deriven del mismo y órganos constitucionales. La representación y defensa será asumida por los abogados del Estado.
  • Seguridad Social. Defensa extensible a las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos de naturaleza pública que integren la Administración de la Seguridad Social (pero no a las mutuas colaboradoras). La defensa y representación recaerá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social.
  • Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Senado, Junta Electoral Central. Lo que también se extiende a los órganos e instituciones que de ellos dependan. La defensa y representación recae en los Letrados de las Cortes Generales.
  • Comunidades autónomas y entes locales. Su representación recaerá sobre los letrados que se integren en los servicios jurídicos propios. No obstante, también podrán asumir la representación y defensa los abogados del Estado si existe tal posibilidad de forma reglamentaria o mediante convenios de colaboración.



Por último, en lo referente a la representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales, el artículo 24 de la LJCA establece que se regirá por lo dispuesto en la LOPJ y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como las normas que hayan dictado las comunidades autónomas en el marco de sus competencias:

  • Representación y defensa del Estado (art. 551.1 de la LOPJ): la representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Los abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.
  • Representación y defensa de la Administración de la Seguridad Social (artículo 551.1, segundo párrafo, de la LOPJ): la representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, sin incluir, en consecuencia, la de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, tales funciones puedan ser encomendadas a abogado colegiado especialmente designado al efecto.
  • Representación y defensa de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Senado, Junta Electoral Central (artículo 551.2 de la LOPJ): la representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquellas corresponderá a los letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.
  • Representación y defensa de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales (art. 551.3 de la LOPJ): corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.