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¿Cómo se realiza el emplazamiento de los demandados en el procedimiento contencioso-administrativo?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 08/05/2024
Como regla general, dispone el art. 49 de la LJCA que la resolución que acuerde remitir el expediente se notificará en los 5 días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días.
En materia de contratación, se emplazará como parte demanda a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días.
En cuanto al emplazamiento de la Administración, el art. 50 de la LJCA dispone que se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.
La sección 3.ª sobre «Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso» se regula en los artículos 49-51 de la LJCA.
Emplazamiento de los demandados
El artículo 49 de la LJCA establece que la resolución por la que se acuerde la remisión del expediente será notificada, en el plazo de los cinco días siguientes a su adopción, a todos los interesados que aparezcan en él. Esto es conocido como «emplazamiento», lo que permite que estos puedan personarse como demandados, si quisieran, en un plazo de 9 días. La notificación habrá que realizarla conforme a lo dispuesto en la LPAC.
Una vez realizadas las notificaciones, se enviará el expediente al juzgado o tribunal, acompañado de la justificación de los emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso este se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.
Recibido el expediente por parte del juzgado o tribunal, el letrado de la Administración de Justicia revisará el resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos; comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen aquellas que sean necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.
Si no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el letrado de la Administración de Justicia mandará insertar el correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.
A TENER EN CUENTA. El contenido del artículo 49.4 de la LJCA se ha visto afectado por la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024. La reforma en este caso lo que hace es establecer que los edictos, a partir del 20/03/2024, se publican en el Tablón Edictal Judicial Único, y no en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida.
El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de nueve días.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1736/2019, de 13 de diciembre, ECLI:ES:TS:2019:3960
«(...) el emplazamiento de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo resulta esencial para una correcta formación de la relación jurídico-procesal. Quienes están legitimados pasivamente como parte demandada en un proceso contencioso-administrativo deben ser emplazados directa y personalmente cuando sean conocidos o identificables a partir de los datos que figuren en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda, constituyendo la falta de ese emplazamiento personal obligado un quebrantamiento de las formas y garantías esenciales del proceso, además de una vulneración del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión, que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución.
Por eso, el artículo 48.1 —en relación con el 49— de la ley jurisdiccional 29/1998 prevé la práctica de los emplazamientos de quienes aparezcan como interesados en el proceso por la Administración que acuerda remitir el expediente al órgano jurisdiccional, obligación que no exime al tribunal de la obligación de velar para que se formalice adecuadamente la relación jurídico-procesal. Así, la propia ley de la jurisdicción exige al órgano jurisdiccional que compruebe si los emplazamientos se han practicado en debida forma y, en caso contrario, dispone que se ordene a la Administración que se practiquen los necesarios para garantizar la defensa de los interesados que sean identificables (artículos 49.3 y 52.1). Esta obligación recae sobre el secretario judicial desde la reforma operada por la
Ley 13/2009, de 3 de noviembre , de reforma procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial».
Esta misma sentencia, y otras muchas del Tribunal Supremo, sistematizan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los requisitos para que la falta de emplazamiento constituya una indefensión con trascendencia constitucional. Así, pueden verse, por ejemplo, las sentencias, rec. 1822/2016, de 20 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3766; rec. 137/2016, de 7 de octubre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3017; rec. 1707/2016, de 4 de julio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:2316; rec. 137/2016, de 14 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:84; rec. 3711/201, de 11 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3346, o rec. 2790/2013, de 7 de julio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3593:
«La doctrina constitucional —así sentencias 79/2009, de 23 de marzo y 166/2008, de 15 de diciembre— viene declarado que se produce la lesión del derecho constitucional a una tutela judicial sin indefensión cuando se incumplen los tres requisitos siguientes:
a) Que quien no ha sido emplazado sea titular, al tiempo de la iniciación del proceso, de un derecho o de un interés legítimo y propio susceptible de afectación en el proceso contencioso-administrativo en cuestión.
b) Que sea posible identificar a ese interesado por el órgano jurisdiccional, atendiendo a la información contenida en el escrito de interpretación del recurso en el expediente administrativo o en la demanda y
c) Por último, que ese interesado haya sufrido, como consecuencia de la omisión del emplazamiento, una situación de indefensión real y efectiva, lo que no acontece cuando el interesado tiene conocimiento extraprocesal o cuando no se persona en el proceso por su propia falta de diligencia. El conocimiento extraprocesal del litigio ha de verificarse mediante una prueba suficiente, lo que no excluye las reglas del criterio humano que rigen la prueba de presunciones».
Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 32/2019, de 28 de febrero, ECLI:ES:TC:2019:32
«[E]l emplazamiento edictal requiere, por su condición de último medio de comunicación, no solo el agotamiento previo de las otras modalidades que aseguren en mayor grado la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación, así como la constancia formal de haberse intentado practicar, sino también que la resolución judicial que considera a la parte en ignorado paradero se funde en circunstancias cuyo examen lleve razonablemente a la convicción o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de citación (entre otras muchas, SSTC 234/1988, de 2 de diciembre, FJ 5; 16/1989, de 30 de enero, FJ 2; 242/1991, de 16 de diciembre, FJ 3; 143/1998, de 30 de junio, FJ 3; 245/2006, de 24 de julio, FJ 2; 104/2008, de 15 de septiembre, FJ 3; 122/2013, de 20 de mayo, FJ 3; 197/2013, de 2 de diciembre, FJ 2; 30/2014, de 24 de febrero, FJ 3; 181/2015, de 7 de septiembre, FJ 3, y 137/2017, de 27 de noviembre, FJ 4)».
Emplazamiento en materia de contratación (art. 49.1 de la LJCA)
En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de contratos del sector público, se emplazará como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Emplazamiento de la Administración
En lo relativo al emplazamiento de la Administración, el artículo 50 de la LJCA establece que este se entenderá efectuado con la reclamación del expediente.
Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.
Asimismo, los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. En el caso de no personarse oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.