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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula el objeto del recurso contencioso-administrativo en la LJCA?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 08/05/2024

Resumen:

Encontramos la regulación del objeto del recurso contencioso-administrativo en el título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, referido al «Objeto del recurso contencioso-administrativo».

Este título se divide en diferentes aspectos (capítulos) que afectan al procedimiento:

  • Actividad administrativa objeto de impugnación (arts. 25-30). Sobre qué actos de la Administración podrán ser objeto de recurso.
  • Pretensiones de las partes. (arts. 31-33). Sobre la naturaleza de las pretensiones que podrán sustanciar las partes. 
  • Acumulación (arts. 34-39). Sobre la acumulación de diferentes pretensiones o actos/disposiciones.
  • Cuantía del recurso (arts. 40-42). Sobre la fijación de la cuantía del recurso por parte del letrado de la Administración de Justicia.



Los artículos 25 a 42 de la LJCA constituyen el título III «Objeto del recurso contencioso-administrativo», que se divide en los siguientes capítulos:

  • Capítulo I. Actividad administrativa impugnable (arts. 25-30 de la LJCA).
  • Capítulo II. Pretensiones de las partes (arts. 31-33 de la LJCA).
  • Capítulo III. Acumulación (arts. 34-39 de la LJCA).
  • Capítulo IV. Cuantía del recurso (arts. 40-42 de la LJCA).