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¿Dónde se regulan y cuáles son las fases del procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 07/05/2024
El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia se regula en el Cap. I del título IV de la LJCA. En cuanto a las fases de este procedimiento estás aparecen a lo largo de los arts. 43-77 de la LJCA, y son:
- Diligencias preliminares.
- Interposición del recurso y reclamación del expediente.
- Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.
- Demanda y contestación.
- Alegaciones previas.
- Prueba.
- Vista y conclusiones.
- Sentencia.
El procedimiento contencioso-administrativo se puede tramitar de diversas formas. Por un lado, puede tramitarse como procedimiento ordinario (arts. 43-77 de la LJCA) y, por otro lado, como procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA), sin olvidar, además, ciertos procedimientos especiales regulados en el título V de la LJCA (arts. 114-127 quinquies de la LJCA), como puede ser el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 116, 119, 122 y 127 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024.
El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia (procedimiento ordinario) se encuentra regulado en el capítulo I del título IV de la LJCA. Su contenido es el siguiente:
- Sección 1.ª: Diligencias preliminares (arts. 43-44 de la LJCA).
- Sección 2.ª: Interposición del recurso y reclamación del expediente (arts. 45-48 de la LJCA).
- Sección 3.ª: Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso (arts. 49-51 LJCA).
- Sección 4.ª: Demanda y contestación (arts. 52-57 de la LJCA).
- Sección 5.ª: Alegaciones previas (arts. 58-59 de la LJCA).
- Sección 6.ª: Prueba (arts. 60-61 de la LJCA).
- Sección 7.ª: Vista y conclusiones (arts. 62-66 de la LJCA).
- Sección 8.ª: Sentencia (arts. 67-73 de la LJCA).
- Sección 9.ª: Otros medios de terminación del procedimiento (74-77 de la LJCA).
A TENER EN CUENTA. Los artículos 48, 49, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 63, 74, 76 y 77 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024.