¿Dónde se regulan y cuále...instancia?
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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regulan y cuáles son las fases del procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 07/05/2024

Resumen:

El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia se regula en el Cap. I del título IV de la LJCA. En cuanto a las fases de este procedimiento estás aparecen a lo largo de los arts. 43-77 de la LJCA, y son:

  • Diligencias preliminares.
  • Interposición del recurso y reclamación del expediente.
  • Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.
  • Demanda y contestación.
  • Alegaciones previas.
  • Prueba.
  • Vista y conclusiones.
  • Sentencia.


El procedimiento contencioso-administrativo se puede tramitar de diversas formas. Por un lado, puede tramitarse como procedimiento ordinario (arts. 43-77 de la LJCA) y, por otro lado, como procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA), sin olvidar, además, ciertos procedimientos especiales regulados en el título V de la LJCA (arts. 114-127 quinquies de la LJCA), como puede ser el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

A TENER EN CUENTA. Los artículos 116, 119, 122 y 127 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024.

El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia (procedimiento ordinario) se encuentra regulado en el capítulo I del título IV de la LJCA. Su contenido es el siguiente:

  • Sección 1.ª: Diligencias preliminares (arts. 43-44 de la LJCA).
  • Sección 2.ª: Interposición del recurso y reclamación del expediente (arts. 45-48 de la LJCA).
  • Sección 3.ª: Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso (arts. 49-51 LJCA).
  • Sección 4.ª: Demanda y contestación (arts. 52-57 de la LJCA).
  • Sección 5.ª: Alegaciones previas (arts. 58-59 de la LJCA).
  • Sección 6.ª: Prueba (arts. 60-61 de la LJCA).
  • Sección 7.ª: Vista y conclusiones (arts. 62-66 de la LJCA).
  • Sección 8.ª: Sentencia (arts. 67-73 de la LJCA). 
  • Sección 9.ª: Otros medios de terminación del procedimiento (74-77 de la LJCA).

A TENER EN CUENTA. Los artículos 48, 49, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 63, 74, 76 y 77 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024.