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Aspectos que se deben tener en cuenta en la tramitación del recurso especial en materia de contratación pública
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Legislación
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
A la hora de tramitar el recurso especial en materia de contratación pública debemos tener en cuenta los siguientes elementos clave:
- Sobre los órganos competentes. La competencia corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o su equivalente en las CC. AA. en caso de que exista.
- Sobre la solicitud de medidas cautelares. Cuya finalidad pretende evitar posibles perjuicios de intereses y la corrección de infracciones procedimentales. Según la naturaleza de las medidas se podrá exigir caución o garantía.
- Sobre la iniciación del plazo de interposición. La regla general se refiere a quince días hábiles, pero este plazo podrá extenderse de un mes o hasta los seis meses cuando se trate de causas de nulidad.
- Sobre la forma y lugar de interposición del recurso. El recurso deberá hacer referencia directa al acto recurrido, motivos para su interposición, medios de prueba y documentación y las medidas cautelares que se pretendan aplicar. Podrá presentarse en cualquier registro administrativo, registro del órgano de contratación o el de resolución.
- Sobre los aspectos procedimentales. Deberá solicitarse el acceso al expediente, tener en cuenta los efectos de la interposición y las causas de inadmisión (falta de legitimación activa/pasiva, interposición fuera de plazo o actos inimpugnables).
- Sobre la terminación del procedimiento. Aquí se tendrán en cuenta los plazos para resolver (cinco días hábiles y silencio administrativo negativo tras dos meses), posibles indemnizaciones y la posibilidad de recurrir (solo cabrá recurso contencioso-administrativo).
Para conocer los aspectos procedimentales del recurso especial en materia de contratación, se debe acudir a los siguientes artículos de la
- Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares.
- Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.
- Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial.
- Artículo 52. Acceso al expediente.
- Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.
- Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
- Artículo 55. Inadmisión.
- Artículo 56. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 57. Resolución del recurso especial.
- Artículo 58. Indemnizaciones y multas.
- Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial.
- Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, hay que tener en cuenta que el procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se rige por las disposiciones de la