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Última revisión
21/05/2024

administrativo

Aspectos que se deben tener en cuenta en la tramitación del recurso especial en materia de contratación pública

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 06/05/2024

Resumen:

A la hora de tramitar el recurso especial en materia de contratación pública debemos tener en cuenta los siguientes elementos clave:

  • Sobre los órganos competentes. La competencia corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o su equivalente en las CC. AA. en caso de que exista.
  • Sobre la solicitud de medidas cautelares. Cuya finalidad pretende evitar posibles perjuicios de intereses y la corrección de infracciones procedimentales. Según la naturaleza de las medidas se podrá exigir caución o garantía.
  • Sobre la iniciación del plazo de interposición. La regla general se refiere a quince días hábiles, pero este plazo podrá extenderse de un mes o hasta los seis meses cuando se trate de causas de nulidad.
  • Sobre la forma y lugar de interposición del recurso. El recurso deberá hacer referencia directa al acto recurrido, motivos para su interposición, medios de prueba y documentación y las medidas cautelares que se pretendan aplicar. Podrá presentarse en cualquier registro administrativo, registro del órgano de contratación o el de resolución.
  • Sobre los aspectos procedimentales. Deberá solicitarse el acceso al expediente, tener en cuenta los efectos de la interposición y las causas de inadmisión (falta de legitimación activa/pasiva, interposición fuera de plazo o actos inimpugnables).
  • Sobre la terminación del procedimiento. Aquí se tendrán en cuenta los plazos para resolver (cinco días hábiles y silencio administrativo negativo tras dos meses), posibles indemnizaciones y la posibilidad de recurrir (solo cabrá recurso contencioso-administrativo).



Para conocer los aspectos procedimentales del recurso especial en materia de contratación, se debe acudir a los siguientes artículos de la LCSP:

  • Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares.
  • Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.
  • Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial.
  • Artículo 52. Acceso al expediente.
  • Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.
  • Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
  • Artículo 55. Inadmisión.
  • Artículo 56. Tramitación del procedimiento.
  • Artículo 57. Resolución del recurso especial.
  • Artículo 58. Indemnizaciones y multas.
  • Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial.
  • Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, hay que tener en cuenta que el procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se rige por las disposiciones de la LPAC, con las especialidades propias contenidas en la LCSP (art. 56.1 de la LCSP).